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Desde hoy, es obligatorio fichar en las empresas

La modificación del Real Decreto-Ley 8/2019 del 8 de marzo, la cual modifica el artículo 24 del Estatuto de los Trabajadores impone la obligación a todas las empresas de registrar el inicio y fin de la jornada laboral, contabilizando las horas reales de trabajo. ¿qué tengo que hacer para cumplir con la nueva ley?

A partir del 12 de mayo de 2019, todas las empresas deben registrar las horas reales de trabajo de todos sus empleados. Por el momento, sólo quedan excluidos los cargos ejecutivos y aquellas personas que dispongan de una relación mercantil (como los socios) con la empresa.

Si se incumple la obligación y se procede a efectuar una inspección, se extenderá acta de infracción grave con una multa de importe máximo de 6.250€, según establece el nuevo Decreto-Ley. Si la inspección constata la realización de horas extra no declaradas y su impago o retribución, se apreciará una infracción grave o muy grave.

¿A qué obliga la nueva ley?

Básicamente a medir la duración de las jornadas y documentar tanto las horas extraordinarias como los descansos, que no pueden ser inferiores a 12 horas entre el final e inicio de la nueva jornada, ni a 36 horas semanales. Además, deberá guardarse dicho registro durante un periodo no inferior a los últimos 4 años.

¿Como empleado, vas a cobrar más si fichas?

No tiene por qué. El objetivo de la medida es controlar la duración de la jornada y adecuar los salarios a ese tiempo, por lo que su aplicación sólo conllevará un aumento de salario cuando se pueda demostrar que se hacen más horas de las pactadas. Además, las horas deben ser retribuidas, pero no tiene porqué ser en un aumento de salario, puede conmutarse por días libres.

¿Se puede fichar a bolígrafo?

Efectivamente, se contempla la opción del registro manual, pero se recomienda encarecidamente informatizarlo, dado que es la única forma de que esta información no pueda ser manipulada. Además, hay que pensar en el ahorro en papel que supondrá, y el espacio de almacenaje necesario (son cuatro años lo que ha de guardarse).

¿Qué recomienda Metainnova para llevar a cabo este control?

La solución más adecuada es implantar un sistema de control de accesos y control horario informatizado. Estos sistemas se comunican con el servidor de su empresa y almacenan en la base de datos de la aplicación los datos históricos de las entradas y salidas de los empleados.

Solución de control de acceso de TimeMoto

Los empleados podrán emplear diferentes métodos para identificarse:

Entrada manual
Identificación mediante código numérico personal
R.F.I.D.
Identificación mediante tarjeta de proximidad
Reconocimiento biométrico
Identificación mediante huella dactilar
Mobile apps
Identificación mediante aplicación para smartphone

La solución de TimeMoto cumple con todos los requisitos exigidos por el Estatuto de los Trabajadores, y tiene un cuenta las directrices de protección de datos establecidos por el Reglamento General de Protección de Datos (R.G.P.D.). Sólo necesita de una toma eléctrica o toma de datos alimentada por POE (Power Over Ethernet) para funcionar.

Además, pone a su disposición un software completo que podrá instalar en cualquier equipo, tablet o móvil de su empresa para acceder a los datos de entrada/salida de los trabajadores, o para fichar en movilidad (ideal para comerciales o agentes que comienzan su jornada laboral fuera de la oficina).

¿Quieres saber más sobre estos sistemas?

Si desea más información, contacte con nosotros y le proporcionaremos asesoramiento a medida de su empresa.

Si desea más información, puede descargarse el PDF a continuación con toda la información sobre esta solución.

DataSheet:

«Solución TimeMoto para control horario»

DataSheet:

«Solución TimeMoto para control horario»

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